Reconocimiento del menor
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- Carnet de identidad
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Reconocimiento del menor:
Ambos padres deben hacer el reconocimiento ante el registro civil (certifico).
- Certificado de nacimiento del registro civil.
- Ambos padres con sus carné de identidad.
- Sello de timbre por valor del 5.00 CUP
- Tarjeta del menor.
